ALCALDE
Alcalde
Osvaldo Jorquera Padilla
El alcalde o la alcaldesa es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. A la municipalidad le corresponde la administración local de cada comuna o agrupación de comunas.
Atribuciones del alcalde o alcaldesa en que no necesita acuerdo del Concejo:
• Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
• Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
• Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
• Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
• Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
• Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
• Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
• Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
• Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
• Someter a plebiscito las materias de administración local.Entre varias otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
Atribuciones del alcalde o alcaldesa en que necesita acuerdo previo del Concejo:
Deberá presentar a la aprobación del Concejo Municipal:
• el plan comunal de desarrollo.
• el presupuesto municipal.
• el plan regulador.
• las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión.
• las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
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